Aplica en esta norma el comiso de las ganancias y establece técnicas especiales para su investigación. La propuesta adapta la legislación nacional a las nuevas formas de organización criminal. En particular, consagra medidas especiales de protección de víctimas y testigos, similares a las que se encuentran establecidas en la Ley 20.000.
El texto, define como asociación criminal a «toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes». Sanciona a quien tome parte en ellas con presidio menor en su grado máximo, y otorga un castigo mayor se otorga a quien cumpla funciones de jefatura, ejerza mando, financie, provea recursos o medios o haya fundado la organización.
Por otra parte, la iniciativa permite captar, grabar y hacer registro subrepticio de imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público.
Ello, previa autorización del juez, a solicitud del fiscal, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible para esclarecer los hechos.
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